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# Artículo transitorio - 01 de 2016, artículo 4°

> Artículo transitorio - Acto Legislativo 01 de 2016, artículo 4°

<Warning>Derogado por el Acto Legislativo No. 02 de 2017, artículo 2°. El presente Acto Legislativo deroga el artículo 4 del Acto Legislativo número 01 de 2016 y rige a partir de su promulgación hasta la finalización de los tres periodos presidenciales completos posteriores a la firma del Acuerdo Final.</Warning>

<Accordion title="Artículo Creado por el Acto Legislativo No. 01 de 2016, artículo 4°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:">
  ```txt theme={null}
  En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la
  Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
  Duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3
  común a los Convenios de Ginebra de 1949.

  Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una
  vez este haya sido firmado y entrado en vigor ingresará en estricto
  sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta
  durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de
  interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las
  Leyes de Implementación y Desarrollo del Acuerdo Final.

  En desarrollo del Derecho a la paz, el Procedimiento Legislativo
  Especial para la aprobación del Acuerdo Final para la Terminación del
  Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluirá un
  “procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial” con los
  siguientes criterios procedimentales especiales: envío al Congreso
  para su incorporación al derecho interno por medio de una ley;
  tramitación como ley ordinaria: radicación del proyecto ante la
  secretaría del Senado y publicación, debate en comisiones
  constitucionales conjuntas del Senado y Cámara, votación, debate en
  plenario del Senado; y debate en plenario de la Cámara. El tránsito
  del proyecto entre comisión y plenaria será de 8 días, las votaciones
  serán únicamente de aprobación o improbación de todo el texto; control
  de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial;
  sanción presidencial y publicación en Diario Oficial; el Gobierno se
  obligará a presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado y
  aprobado el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
  Construcción de una Paz Estable y Duradera, y entrado en vigor el
  presente Acto Legislativo.

  El procedimiento legislativo de aprobación de leyes o actos
  legislativos para la implementación o desarrollo del Acuerdo Final,
  será el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, establecido en
  el artículo 1° de este acto legislativo, y estará en vigencia para la
  aprobación de normas de implementación y desarrollo del Acuerdo Final
  durante el tiempo establecido en el mismo artículo.

  El control constitucional relacionado con la aprobación de la ley
  aprobatoria del Acuerdo Especial, será único y automático.

  El control constitucional relacionado con la implementación del
  Acuerdo Final mediante leyes ordinarias o leyes estatutarias, será
  único y automático.
  ```
</Accordion>
