Disposiciones Transitorias - Capítulo 8
Artículo transitorio 10° - 02 de 2021, artículo 1°
Artículo transitorio 10° - Acto Legislativo 02 de 2021, artículo 1
Tribunales Electorales Transitorios. La autoridad electoral pondrá en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velarán por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, verificarán el censo electoral de la respectiva circunscripción y atenderán las reclamaciones presentadas en relación con las mismas.
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