Capítulo I — Definición y Ámbito de Aplicación
Artículo 1
Artículo 1 de la Convención de Belém do Pará — Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
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