Capítulo II — Derechos Protegidos
Artículo 5
Artículo 5 de la Convención de Belém do Pará — Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
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