Capítulo IX — Disposiciones Comunes
Artículo 71
Artículo 71 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos — Pacto de San José
Son incompatibles los cargos de juez de la Corte o miembros de la Comisión con otras actividades que pudieren afectar su independencia o imparcialidad conforme a lo que se determine en los respectivos Estatutos.
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