- De acuerdo con la facultad establecida en el artículo 31, cualquier Estado parte y la Comisión podrán someter a la consideración de los Estados Partes reunidos con ocasión de la Asamblea General, proyectos de protocolos adicionales a esta Convención, con la finalidad de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades.
- Cada protocolo debe fijar las modalidades de su entrada en vigor, y se aplicará sólo entre los Estados Partes en el mismo.
Capítulo X — Firma, Ratificación, Reserva, Enmienda, Protocolo y Denuncia
Artículo 77
Artículo 77 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos — Pacto de San José
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