Parte II — Tierras
Artículo 18
Artículo 18 de el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (OIT C169)
La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones.
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