Parte IV — Formación Profesional, Artesanía e Industrias Rurales
Artículo 21
Artículo 21 de el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (OIT C169)
Los miembros de los pueblos interesados deberán poder disponer de medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los demás ciudadanos.
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