Parte II — Protección del Derecho de Sindicación
Artículo 11
Artículo 11 de el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (OIT C87)
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.
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