- Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
- Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
- Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Parte IV — Disposiciones Finales
Artículo 15
Artículo 15 de el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (OIT C87)
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