Capítulo IV — Disposiciones Diversas
Artículo 39
Artículo 39 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo
La Organización Internacional del Trabajo gozará de completa personalidad jurídica y especialmente de capacidad para:
(a) contratar;
(b) adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos;
(c) comparecer en juicio.
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