- El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.
- No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.
- Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación hecha a ese efecto y dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará a todos los Estados. Esa notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción por el Secretario General.
Parte III
Artículo 51
Artículo 51 de la Convención sobre los Derechos del Niño
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