Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra Relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional
Preámbulo
Preámbulo del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra
Las Altas Partes Contratantes,
Recordando que los principios humanitarios refrendados por el artículo 3
común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 constituyen el
fundamento del respeto a la persona humana en caso de conflicto armado sin
carácter internacional,
Recordando, asimismo, que los instrumentos internacionales relativos a los
derechos humanos ofrecen a la persona humana una protección fundamental,
Subrayando la necesidad de garantizar una mejor protección a las víctimas de
tales conflictos armados,
Recordando que, en los casos no previstos por el derecho vigente, la persona
humana queda bajo la salvaguardia de los principios de humanidad y de las
exigencias de la conciencia pública,
Convienen en lo siguiente:
88 Protocolo adicional II de 1977
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