Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
Artículo 12
Artículo 12 de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención al momento de ratificarla o adherirse a ella, siempre que no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención y versen sobre una o más disposiciones específicas.
⌘I