Parte IX — Disposiciones Generales
Artículo 34
Artículo 34 de el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (OIT C169)
La naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al presente Convenio deberán determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país.
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