- La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el presente Convenio deberá asegurarse de que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones.
- Tales programas deberán incluir:
Parte VIII — Administración
Artículo 33
Artículo 33 de el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (OIT C169)
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