Parte VII — Contactos y Cooperación a Través de las Fronteras
Artículo 32
Artículo 32 de el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (OIT C169)
Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente.
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