Parte III
Artículo 26
Artículo 26 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
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