- Todo Estado podrá declarar, en el momento de la firma o ratificación de la presente Convención o de la adhesión a ella, que no reconoce la competencia del Comité según se establece en el artículo 20.
- Todo Estado Parte que haya formulado una reserva de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo podrá dejar sin efecto esta reserva en cualquier momento mediante notificación al Secretario General de las Naciones Unidas.
Parte III
Artículo 28
Artículo 28 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
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