Parte II
Artículo 8
Artículo 8 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.
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