Parte VI
Artículo 23
Artículo 23 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a disposición alguna que sea más conducente al logro de la igualdad entre hombres y mujeres y que pueda formar parte de:
a) La legislación de un Estado Parte; o
b) Cualquier otra convención, tratado o acuerdo internacional vigente en ese Estado.
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