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  1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados.
  2. Se designa al Secretario General de las Naciones Unidas depositario de la presente Convención.
  3. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositaran en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
  4. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados. La adhesión se efectuará depositando un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.