- La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 17 supra.
- Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Parte III
Artículo 18
Artículo 18 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
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