- Todo Estado parte podrá formular en cualquier tiempo una demanda de revisión de la presente Convención por medio de notificación escrita dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
- La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá sobre las medidas que deban tomarse, si hubiere lugar, respecto a tal demanda.
Parte III
Artículo 23
Artículo 23 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
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