- Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.
- De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena.
Parte III — De los principios generales de derecho penal
Artículo 24
Artículo 24 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Irretroactividad ratione personae
⌘I