- El acusado estará presente durante el juicio.
- Si el acusado, estando presente en la Corte, perturbare continuamente el juicio, la Sala de Primera Instancia podrá disponer que salga de ella y observe el proceso y dé instrucciones a su defensor desde fuera, utilizando, en caso necesario, tecnologías de comunicación. Esas medidas se adoptarán únicamente en circunstancias excepcionales, después de que se haya demostrado que no hay otras posibilidades razonables y adecuadas, y únicamente durante el tiempo que sea estrictamente necesario.
Parte VI — Del juicio
Artículo 63
Artículo 63 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Presencia del acusado en el juicio
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