- Se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable.
- Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidad del acusado.
- Para dictar sentencia condenatoria, la Corte deberá estar convencida de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.
Parte VI — Del juicio
Artículo 66
Artículo 66 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Presunción de inocencia
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