Parte XII — De la financiación
Artículo 116
Artículo 116 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Contribuciones voluntarias
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115, la Corte podrá recibir y utilizar, en calidad de fondos adicionales, contribuciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades, de conformidad con los criterios en la materia que adopte la Asamblea de los Estados Partes.
⌘I