Parte XII — De la financiación
Artículo 117
Artículo 117 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Prorrateo de las cuotas
Las cuotas de los Estados Partes se prorratearán de conformidad con una escala de cuotas convenida basada en la escala adoptada por las Naciones Unidas para su presupuesto ordinario y ajustada de conformidad con los principios en que se basa dicha escala.
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