Parte XIII — Cláusulas finales
Artículo 128
Artículo 128 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Textos auténticos
El original del presente Estatuto, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, que enviará copia certificada a todos los Estados.
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