- La presente Convención quedará abierta a la firma de todos los Estados. Estará sujeta a ratificación.
- La presente Convención quedará abierta a la adhesión de todos los Estados.
- Los instrumentos de ratificación o de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Parte IX — Disposiciones finales
Artículo 86
Artículo 86 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
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