Capítulo VI — Disposiciones Transitorias y de Ejecución
Artículo 36
Artículo 36 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
Información sobre leyes y reglamentos nacionales
Los Estados Contratantes comunicarán al Secretario General de las Naciones Unidas el texto de las leyes y de los reglamentos que promulgaren para garantizar la aplicación de esta Convención.
⌘I