- Todo Estado Contratante podrá en cualquier momento, mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, pedir la revisión de esta Convención.
- La Asamblea General de las Naciones Unidas recomendará las medidas que eventualmente hayan de adoptarse respecto de tal petición.
Capítulo VII — Cláusulas Finales
Artículo 45
Artículo 45 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
Revisión
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