Capítulo VIII
Artículo 48
Artículo 48 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)
Las Altas Partes Contratantes se comunicarán, por mediación del Consejo Traducciones.
Federal Suizo y, durante las hostilidades, por mediación de las Potencias pro- Normas de
tectoras, las traducciones oficiales del presente Convenio, así como las leyes y aplicación
los reglamentos que tal vez hayan adoptado para garantizar su aplicación.
Represión de los abusos y de las infracciones
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