Capítulo VIII
Artículo 45
Artículo 45 del I Convenio de Ginebra (Heridos y Enfermos en Campaña)
Detalles de Incumbirá a cada Parte en conflicto, por mediación de sus comandantes en
aplicación jefe, la aplicación detallada de los artículos anteriores, así como, en los ca-
y casos no sos no previstos, de conformidad con los principios generales del presente
previstos Convenio.
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