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Documentation Index

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Las aeronaves sanitarias de las Partes en conflicto podrán volar, a reserva de Vuelo lo dispuesto en el párrafo segundo, sobre el territorio de las Potencias neutra- sobre países les y aterrizar o amarar allí, en caso de necesidad, o para hacer escala. Debe- neutrales. rán notificar previamente a las Potencias neutrales el paso sobre el respectivo Desembarco territorio, y acatar toda intimación de aterrizar o de amarar. No estarán a de heridos 78 SEGUNDO CONVENIO cubierto de ataques más que durante el vuelo a altitudes, a horas y siguiendo un itinerario que específicamente se hayan convenido entre las Partes en con- flicto y las Potencias neutrales interesadas. Sin embargo, las Potencias neutrales podrán fijar condiciones o restricciones en cuanto al vuelo sobre su territorio de las aeronaves sanitarias o por lo que respecta a su aterrizaje. Tales eventuales condiciones o restricciones habrán de aplicarse por igual a todas las Partes en conflicto. Los heridos, los enfermos o los náufragos desembarcados, con el consenti- miento de la autoridad local, en un territorio neutral por una aeronave sa- nitaria, deberán, a no ser que haya un acuerdo en contrario entre el Estado neutral y las Partes en conflicto, quedar retenidos por el Estado neutral, cuan- do el derecho internacional así lo requiera, de modo que no puedan volver a participar en las operaciones de guerra. Los gastos de hospitalización y de internamiento serán sufragados por la Potencia de la que dependan los heri- dos, los enfermos o los náufragos. SIGNO DISTINTIVO