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Protección general de la misión médica
- No se castigará a nadie por haber ejercido una actividad médica
conforme con la deontología, cualesquiera que hubieren sido las
circunstancias o los beneficiarios de dicha actividad.
- No se podrá obligar a las personas que ejerzan una actividad médica a
realizar actos ni a efectuar trabajos contrarios a la deontología u otras
normas médicas destinadas a proteger a los heridos y a los enfermos,
o a las disposiciones del presente Protocolo, ni a abstenerse de realizar
actos exigidos por dichas normas o disposiciones.
- A reserva de lo dispuesto en la legislación nacional, se respetarán las
obligaciones profesionales de las personas que ejerzan una actividad
médica, en cuanto a la información que puedan adquirir sobre los
heridos y los enfermos por ellas asistidos.
- A reserva de lo dispuesto en la legislación nacional, la persona que ejerza
una actividad médica no podrá ser sancionada de modo alguno por
el hecho de no proporcionar o de negarse a proporcionar información
sobre los heridos y los enfermos a quienes asista o haya asistido.