Título III
Artículo 8
Artículo 8 del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra
Búsqueda
Siempre que las circunstancias lo permitan, y en particular después de un
combate, se tomarán sin demora todas las medidas posibles para buscar y
recoger a los heridos, enfermos y náufragos a fin de protegerlos contra el
pillaje y los malos tratos y asegurarles la asistencia necesaria, y para buscar
a los muertos, impedir que sean despojados y dar destino decoroso a sus
restos.
⌘I