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Denuncia
- En el caso de que una Alta Parte Contratante denuncie el presente
Protocolo, la denuncia sólo surtirá efecto seis meses después de haberse
recibido el instrumento de denuncia. No obstante, si al expirar los seis
meses la Parte denunciante se halla en la situación prevista en el artículo
1, la denuncia no surtirá efecto antes del fin del conflicto armado. Las
personas que hayan sido objeto de una privación o de una restricción
de libertad por motivos relacionados con ese conflicto seguirán no
obstante beneficiándose de las disposiciones del presente Protocolo
hasta su liberación definitiva.
- La denuncia se notificará por escrito al depositario. Este último la
comunicará a todas las Altas Partes Contratantes.