Título V
Artículo 26
Artículo 26 del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra
Notificaciones
El depositario informará a las Altas Partes Contratantes y a las Partes en los
Convenios, sean o no signatarias del presente Protocolo, sobre:
a) las firmas del presente Protocolo y el depósito de los instrumentos
de ratificación y de adhesión, de conformidad con los artículos 21 y
22;
b) la fecha en que el presente Protocolo entre en vigor, de conformidad
con el artículo 23; y
c) las comunicaciones y declaraciones recibidas de conformidad con el
artículo 24.
⌘I