Capítulo V — Disposiciones Generales
Artículo 14
Artículo 14 de la Convención de Belém do Pará — Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o a otras convenciones internacionales sobre la materia que prevean iguales o mayores protecciones relacionadas con este tema.
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