Capítulo V — Disposiciones Generales
Artículo 18
Artículo 18 de la Convención de Belém do Pará — Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención al momento de aprobarla, firmarla, ratificarla o adherir a ella, siempre que:
a. no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención;
b. no sean de carácter general y versen sobre una o más disposiciones específicas.
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