Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso
Artículo 2
Artículo 2 de el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso (OIT C105)
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a tomar medidas eficaces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso u obligatorio, según se describe en el artículo 1 de este Convenio.
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