Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso
Artículo 8
Artículo 8 de el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso (OIT C105)
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
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