Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo
Artículo 1
Artículo 1 de el Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (OIT C138)
Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.
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