Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo
Artículo 15
Artículo 15 de el Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (OIT C138)
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
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