- Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.
- Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.
Parte I — Política General
Artículo 10
Artículo 10 de el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (OIT C169)
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