Parte I — Política General
Artículo 11
Artículo 11 de el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (OIT C169)
La ley deberá prohibir y sancionar la imposición a miembros de los pueblos interesados de servicios personales obligatorios de cualquier índole, remunerados o no, excepto en los casos previstos por la ley para todos los ciudadanos.
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