- Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
- Esta acción deberá incluir medidas:
Parte I — Política General
Artículo 2
Artículo 2 de el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (OIT C169)
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