Parte VI — Educación y Medios de Comunicación
Artículo 26
Artículo 26 de el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (OIT C169)
Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.
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